domingo, 28 de febrero de 2010

ENERGIA EOLICA

ENERGÍA EÓLICA

es la energía obtenida del viento, es decir, la energía cinética generada por efecto de las corrientes de aire, y que es transformada en otras formas útiles para las actividades humanas.

La energía eólica es un recurso abundante, renovable, limpio y ayuda a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero al reemplazar termoeléctricas a base de combustibles fósiles, lo que la convierte en un tipo de energía verde. Sin embargo, el principal inconveniente es su intermitencia.

Costo de la energía eolica

El coste de la unidad de energía producida en instalaciones eólicas se deduce de un cálculo bastante complejo. Para su evaluación se deben tener en cuenta diversos factores, entre los cuales cabe destacar:

§ El coste inicial o inversión inicial, el costo del aerogenerador incide en aproximadamente el 60 a 70%. El costo medio de una central eólica es, hoy, de unos 1.200 Euros por kW de potencia instalada y variable según la tecnología y la marca que se vayan a instalar ("direct drive", "síncronas", "asíncronas", "generadores de imanes permanentes"...;

§ Debe considerarse la vida útil de la instalación (aproximadamente 20 años) y la amortización de este costo;

§ Los costos financieros;

§ Los costos de operación y mantenimiento (variables entre el 1 y el 3% de la inversión);

§ La energía global producida en un período de un año, es decir el denominado factor de planta de la instalación. Esta se define en función de las características del aerogenerador y de las características del viento en el lugar donde se ha emplazado. Este cálculo es bastante sencillo puesto que se usan las "curvas de potencia" certificadas por cada fabricante y que suelen garantizarse a entre 95-98% según cada fabricante. Para algunas de las máquinas que llevan ya funcionando más de 20 años se ha llegado a respetar 99% de las curvas de potencia.

Ventajas de la energia eólica

§ Es un tipo de energía renovable ya que tiene su origen en procesos atmosféricos debidos a la energía que llega a la Tierra procedente del Sol.

§ Es una energía limpia ya que no produce emisiones atmosféricas ni residuos contaminantes.

§ No requiere una combustión que produzca dióxido de carbono (CO2), por lo que no contribuye al incremento del efecto invernadero ni al cambio climático.

§ Puede instalarse en espacios no aptos para otros fines, por ejemplo en zonas desérticas, próximas a la costa, en laderas áridas y muy empinadas para ser cultivables.

§ Puede convivir con otros usos del suelo, por ejemplo prados para uso ganadero o cultivos bajos como trigo, maíz, patatas, remolacha, etc.

§ Crea un elevado número de puestos de trabajo en las plantas de ensamblaje y las zonas de instalación.

§ Su instalación es rápida, entre 6 meses y un año.

§ Su inclusión en un sistema ínter ligado permite, cuando las condiciones del viento son adecuadas, ahorrar combustible en las centrales térmicas y/o agua en los embalses de las centrales hidroeléctricas.

§ Su utilización combinada con otros tipos de energía, habitualmente la solar, permite la autoalimentación de viviendas, terminando así con la necesidad de conectarse a redes de suministro, pudiendo lograrse autonomías superiores a las 82 horas, sin alimentación desde ninguno de los 2 sistemas.

§ La situación actual permite cubrir la demanda de energía en España un 30% debido a la múltiple situación de los parques eólicos sobre el territorio, compensando la baja producción de unos por falta de viento con la alta producción en las zonas de viento. Los sistemas del sistema eléctrico permiten estabilizar la forma de onda producida en la generación eléctrica solventando los problemas que presentaban los aerogeneradores como productores de energía al principio de su instalación.

§ Posibilidad de construir parques eólicos en el mar, donde el viento es más fuerte, más constante y el impacto social es menor, aunque aumentan los costes de instalación y mantenimiento. Los parques offshore son una realidad en los países del norte de Europa, donde la generación eólica empieza a ser un factor bastante importante.

Inconvenientes de la energia eólica

Aspectos técnicos

Debido a la falta de seguridad en la existencia de viento, la energía eólica no puede ser utilizada como única fuente de energía eléctrica. Por lo tanto, para salvar los "valles" en la producción de energía eólica es indispensable un respaldo de las energías convencionales (centrales de carbón o de ciclo combinado, por ejemplo, y más recientemente de carbón limpio). Sin embargo, cuando respaldan la eólica, las centrales de carbón no pueden funcionar a su rendimiento óptimo, que se sitúa cerca del 90% de su potencia. Tienen que quedarse muy por debajo de este porcentaje, para poder subir sustancialmente su producción en el momento en que afloje el viento. Por tanto, en el modo "respaldo", las centrales térmicas consumen más combustible por kW/h producido. También, al subir y bajar su producción cada vez que cambia la velocidad del viento, se desgasta más la maquinaría. Este problema del respaldo en España se va a tratar de solucionar mediante una interconexión conFrancia que permita emplear el sistema europeo como colchón de la variabilidad eólica.

Además, la variabilidad en la producción de energía eólica tiene 2 importantes consecuencias:

§ Para evacuar la electricidad producida por cada parque eólico (que suelen estar situados además en parajes naturales apartados) es necesario construir unas líneas de alta tensión que sean capaces de conducir el máximo de electricidad que sea capaz de producir la instalación. Sin embargo, la media de tensión a conducir será mucho más baja. Esto significa poner cables 4 veces más gruesos, y a menudo torres más altas, para acomodar correctamente los picos de viento.

§ Es necesario suplir las bajadas de tensión eólicas "instantáneamente" (aumentando la producción de las centrales térmicas), pues sino se hace así se producirían, y de hecho se producen apagones generalizados por bajada de tensión. Este problema podría solucionarse mediante dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica. Pero la energía eléctrica producida no es almacenable: es instantáneamente consumida o perdida.

Además, otros problemas son:

§ Técnicamente, uno de los mayores inconvenientes de los aerogeneradores es el llamado hueco de tensión. Ante uno de estos fenómenos, las protecciones de los aerogeneradores con motores de jaula de ardilla se desconectan de la red para evitar ser dañados y, por tanto, provocan nuevas perturbaciones en la red, en este caso, de falta de suministro. Este problema se soluciona bien mediante la modificación de la aparamenta eléctrica de los arogeneradores, lo que resulta bastante costoso, bien mediante la utilización de motores síncronosaunque es bastante más fácil asegurarse de que la red a la que se va a conectar sea fuerte y estable.

§ Uno de los grandes inconvenientes de este tipo de generación, es la dificultad intrínseca de prever la generación con antelación. Dado que los sistemas eléctricos son operados calculando la generación con un día de antelación en vista del consumo previsto, la aleatoriedad del viento plantea serios problemas. Los últimos avances en previsión del viento han mejorado muchísimo la situación, pero sigue siendo un problema. Igualmente, grupos de generación eólica no pueden utilizarse como nudo oscilante de un sistema.

§ Además de la evidente necesidad de una velocidad mínima en el viento para poder mover las aspas, existe también una limitación superior: una máquina puede estar generando al máximo de su potencia, pero si el viento aumenta lo justo para sobrepasar las especificaciones del aerogenerador, es obligatorio desconectar ese circuito de la red o cambiar la inclinación de las aspas para que dejen de girar, puesto que con viento de altas velocidades la estructura puede resultar dañada por los esfuerzos que aparecen en el eje. La consecuencia inmediata es un descenso evidente de la producción eléctrica, a pesar de haber viento en abundancia, y otro factor más de incertidumbre a la hora de contar con esta energía en la red eléctrica de consumo.

Aunque estos problemas parecen únicos a la energía eólica, son comunes a todas las energías de origen natural:

§ Un panel solar sólo producirá potencia mientras haya suficiente luz solar.

§ Una central hidráulica de represa sólo podrá producir mientras las condiciones hídricas y las precipitaciones permitan la liberación de agua.

§ Una central maremotriz sólo podrá producir mientras la actividad acuática lo permita

Aspectos medioambientales

§ Generalmente se combina con centrales térmicas, lo que lleva a que existan quienes critican que realmente no se ahorren demasiadas emisiones de dióxido de carbono. No obstante, hay que tener en cuenta que ninguna forma de producción de energía tiene el potencial de cubrir toda la demanda y la producción energética basada en renovables es menos contaminante, por lo que su aportación a la red eléctrica es netamente positiva.

§ Existen parques eólicos en España en espacios protegidos como ZEPAs(Zona de Especial Protección de Aves) y LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) de la Red Natura 2000, lo que es una contradicción. Si bien la posible inserción de alguno de estos parques eólicos en las zonas protegidas ZEPAS y LIC tienen un impacto reducido debido al aprovechamiento natural de los recursos, cuando la expansión humana invade estas zonas, alterándolas sin que con ello se produzca ningún bien.

§ Al comienzo de su instalación, los lugares seleccionados para ello coincidieron con las rutas de las aves migratorias, o zonas donde las aves aprovechan vientos de ladera, lo que hace que entren en conflicto los aerogeneradores con aves y murciélagos. Afortunadamente los niveles de mortandad son muy bajos en comparación con otras causas como por ejemplo los atropellos (ver gráfico). Aunque algunos expertos independientes aseguran que la mortandad es alta. Actualmente los estudios de impacto ambiental necesarios para el reconocimiento del plan del parque eólico tienen en consideración la situación ornitológica de la zona. Además, dado que los aerogeneradores actuales son de baja velocidad de rotación, el problema de choque con las aves se está reduciendo.

§ El impacto paisajístico es una nota importante debido a la disposición de los elementos horizontales que lo componen y la aparición de un elemento vertical como es el aerogenerador. Producen el llamado efecto discoteca: este efecto aparece cuando el sol está por detrás de los molinos y las sombras de las aspas se proyectan con regularidad sobre los jardines y las ventanas, parpadeando de tal modo que la gente denominó este fenómeno: “efecto discoteca”. Esto, unido al ruido, puede llevar a la gente hasta un alto nivel de estrés, con efectos de consideración para la salud. No obstante, la mejora del diseño de los aerogeneradores ha permitido ir reduciendo el ruido que producen.

§ La apertura de pistas y la presencia de operarios en los parques eólicos hace que la presencia humana sea constante en lugares hasta entonces poco transitados. Ello afecta también a la fauna.

viernes, 19 de febrero de 2010

NORMATIVIDAD FORESTAL


NORMATIVIDAD FORESTAL


Ley 2 de 1959. Sobre economía forestal de la Nación y conservación de Recursos Naturales Renovables (reservas forestales).

DECRETO 2811 DE 1974, por el cual se expide el Código Nacional de Recursos

Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, aquí se proclama el

ambiente como patrimonio común; en tal sentido el Estado y los particulares

deben participar en su preservación y manejo.

· DECRETO 877 DE 1976. Donde se señalan prioridades referentes a los diversos

usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y

concesiones y se dictan otras disposiciones.

· DECRETO 1449 DE 1977, se reglamentan parcialmente el inciso 1º del numeral 5º del Artículo 56 de la Ley No 135 de 1961 y el Decreto Ley 2811 de 1974. (Franjas

Forestales Protectoras).

· DECRETO 622 DE 1977, reglamenta el sistema de Parques Nacionales.

LEY 1377 DE 2010 Reglamenta la Actividad de Reforestación Comercial.

DECRETO 1791 DE 1996 Regimen de aprovechamiento forestal

LEY 93 DE 1931

Artículo 1o. En los contratos que se celebren por la explotación de los productos forestales se estipulará a cargo de los contratistas la obligación de fomentar la colonización y mejoramiento de los bosques nacionales.-

Artículo 2o. Las extensiones territoriales contratadas para explotaciones forestales, serán alinderadas debidamente al efecto de que las tierras adyacentes puedan ser denunciadas como conforme a las reglas generales de derecho. Los contratistas de tales extensiones forestales serán obligados a conservar los plantíos naturales de que se trata, cultivarlos científicamente, resembrarlos a las distancias convenientes, desherbarlos y mantenerlos en estado de producción, pudiendo obtener prórrogas de sus contratos, como cumplan regularmente estas condiciones.

LEY No. 93 DE 1931

Articulo 1o. En los contratos que se celebren por la explotacion de los productos forestales se estipulará ¡a cargo de los contratistas la obligacion de fomentar la colonizacion y mejoramiento de los bosques nacionales.-

Atención, abrir en una nueva ventana.

Decreto 900 de 1997
Por el cual se reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal para Conservación.

Decreto 1791 de 1996

Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

Ley 1021 de 2006
Por la cual se expide la Ley General Forestal.

NORMATIVIDAD DE AIRES

DECRETO 948 DE 1995: En el cual se establece el Reglamento de protección y control de la calidad del aire.

􀂃 Restricción de uso de combustibles contaminantes. No podrán emplearse

combustibles con contenidos de sustancias contaminantes superiores a los

que establezcan los respectivos estándares, en calderas para uso industrial.

􀂃 Se prohíbe el uso de aceites lubricantes de desecho, como combustible en

calderas u hornos de carácter comercial o industrial, a partir del 1 de enero de

1997.

􀂃 Prohibición del uso de crudos pesados. Se prohíbe el uso de Crudo de Castilla

así como de otros crudos pesados con contenidos de azufre superiores a 1.7%

en peso, como combustibles en calderas u hornos de establecimientos de

carácter comercial, industrial o de servicio, a partir del 1o. de enero del año

2001.

RESOLUCIÓN 601 DEL 04 DE ABRIL DE 2006

Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

DECRETO NÚMERO 979 03 de abril de 2006

"Por el cual se modifican los artículos 7,10, 93, 94 y 108 del Decreto 948 de 1995." Sobre calidad de aire.

DECRETO 1697 DEL 27 DE JUNIO DE 1997

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire

DECRETO 2107 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1995

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

DECRETO 948 DEL 5 DE JUNIO DE 1995

"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire"

DECRETO 1228 DEL 6 DE MAYO DE 1997

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

DECRETO 002 DE 1982 Calidad de aire.

NORMATIVIDAD DE AGUAS Y VERTIMIENTOS


NORMATIVIDAD DE AGUAS Y VERTIMIENTOS





LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, LEY Nº 29338

La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta.

DECRETO 2811 DE 1974, LIBRO II PARTE III

Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre

Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.

Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática

Decreto 1541 de 1978 Aguas continentales: Art. 44 a 53 Características de las concesiones, Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos.

Decreto 1681 de 1978 Sobre recursos hidrobiológicos

Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua

Decreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficas

Decreto 2858 de 1981 Modifica el Decreto 1541 de 1978

Decreto 2105 de 1983 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano

Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras

Decreto 2314 de 1986 Concesión de aguas

Decreto 79 de 1986 Conservación y protección del recurso agua

Decreto 1700 de 1989 Crea Comisión de Agua Potable

Decreto 605 de 1996 Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano

Decreto 901 de 1997 Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua

Ley 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del agua

Decreto 3102 de 1998 Instalación de equipos de bajo consumo de agua

Decreto 475 de 1998 Algunas normas técnicas de calidad de agua

Decreto 1311 de 1998 Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997

VERTIMIENTOS LIQUIDOS

Decreto 1594 de 1984 se reglamentó el Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos de agua y residuos líquidos y en su artículo 72 se definieron las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, así como las concentraciones para el control de la carga de las sustancias de interés sanitario;

Resolución 1074 de 1997 Establece parámetros y criterios de calidad en materia de vertimientos con descarga al sistema de alcantarillado distrital.

Decreto 1541 de 1978 Procedimiento para el otorgamiento de concesiones de agua. Control de vertimientos líquidos domésticos e industriales.

Res. 273 de l997 Por el cual se establecen las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros, demandas bioquímicas de oxígeno (DBO) y sólidos suspendidos totales (SST).

Res. 372 de 1998 Por la cual se actualizan las tarifas mínimas de las tasas

retributivas por vertimientos líquidos y se dictan disposiciones.

Decreto 3100 de 2003 Reglamentación tasas retributivas

Decreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos



jueves, 18 de febrero de 2010

NORMATIVIDAD DE RESIDUOS HOSPITALARIOS




NORMATIVIDAD DE RESIDUOS HOSPITALARIOS

PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS, R.M. N° 217-2004/MINSA

La presente Norma Técnica aprobada mediante R.M. N° 217-2004/MINSA: Manejo de Residuos Hospitalarios, se constituye en un instrumento de gestión muy valioso para los administradores y profesionales en general de los hospitales y, responde a un mandato imperativo de la necesidad diaria de minimizar y controlar los riesgos que se derivan del manejo de estos residuos para proteger a la población hospitalaria.

El manejo de los residuos sólidos hospitalarios, es un sistema de seguridad sanitaria que se inicia en el punto de generación, para continuar su manejo en las diferentes unidades del hospital, hasta asegurar que llegue a su destino final fuera del establecimiento, para su tratamiento o disposición adecuada. El manejo sanitario y ambiental de los residuos sólidos en el país, es una tendencia cada vez más creciente que se verifica en la conciencia ambiental de la comunidad, los gobiernos locales y las diversas instituciones que tienen responsabilidad directa, como es el caso del Ministerio de Salud que tiene un rol importante en el esquema institucional definido en la Ley N° 27314. Ley General de Residuos Sólidos.

Decreto 2676

CAPITULO V

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES

ARTÍCULO 11. GESTIÓN INTEGRAL. La gestión de los residuos hospitalarios y similares deberá hacerse en forma integral con base en los principios y disposiciones previstos en el presente decreto, de acuerdo con los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias, y conforme a la normatividad ambiental vigente. Los residuos hospitalarios y similares sólidos no podrán ser arrojados a cuerpos de agua.

ARTÍCULO 12. SEGREGACIÓN EN LA FUENTE, DESACTIVACIÓN, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO, Y DISPOSICIÓN FINAL. Todo generador de residuos hospitalarios y similares debe llevar a cabo la segregación de sus residuos peligrosos, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de forma ambiental y sanitariamente segura, cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezcan los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, de acuerdo con sus competencias. Las actividades de desactivación, recolección, transporte y tratamiento podrán ser contratadas.

.CAPITULO VII

AUTORIZACIONES PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES

ARTÍCULO 18. Autorizaciones ambientales para la gestión y manejo externo. El desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares requiere la autorización ambiental respectiva exigida por la normatividad ambiental vigente.Cuando se pretenda incinerar residuos hospitalarios y similares en hornos productores de cemento, éstos deberán además cumplir con los límites máximos permisibles fijados en las normas ambientales vigentes.

NORMATIVIDAD DE RESIDUOS SOLIDOS



NORMATIVIDAD DE RESIDUOS SOLIDOS





LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS 27314

La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.

La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.

No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo dispuesto en esta Ley.

LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS-LEY N° 27314

Establecen las competencias de los gobiernos locales provinciales y Distritales con respecto a la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, el cual involucra los sistemas de disposición final; asimismo, establecen las competencias sectoriales en la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial.

Ley 09 de 1979

Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos

Resolución 2309 de 1986

Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.

Resolución 541 de 1994

Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales concreto y agregados sueltos de construcción.

Ley 142 de 1994

Dicta el régimen de servicios públicos domiciliarios

Documento CONPES 2750 de 1994

Políticas sobre manejo de residuos sólidos

Resolución 0189 de 1994

Regulación para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

Decreto 605 de 1996

Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos

Ley 430 de 1998

Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Decreto Reglamentario 2462 de 1989

Reglamenta los procedimientos sobre explotación de materiales de construcción.

Resolución 0189 de 1994

Regulación para impedir la entrada de residuos peligrosos al territorio nacional.